lunes, 26 de mayo de 2014

Comercio Internacional: INCOTERMS






Este vídeo resume el proceso de un  International trade, los documentos necesarios para cerrar el trato y el INCOTERM que se usa. A continuación explicaré los INCOTERMS más usados y más importantes. 

    1.1.1 EXW – En fábrica (Lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.).
Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.


1.1.2 FCA - Libre transportista (lugar convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.  El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.




1.1.3 CPT - Transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 


1.1.4 CIP - Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.  El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación.  Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. 


1.1.5 DAT - Entregado en terminal (puerto de destino convenido)
Este término es adaptable en el uso de cualquier modo de transporte y se puede utilizar incluso el multimodal. Por lo tanto, la entrega de las mercancías en este término puede ser en el patio de contenedores del muelle, almacenes, o terminales de carga aérea, de ferrocarril o carreteras.
Dentro de las obligaciones del vendedor incluyen también el realizar las formalidades aduaneras de exportación, contratar el transporte y seguro hasta el punto de destino acordado y entregar descargadas las mercancías en la terminal.


1.1.6 DAP - Entregado en un punto (lugar de destino convenido)
Cuando se realiza una negociación con el término DAP, implica que el comprador será el responsable de entregar la mercancía en el lugar convenido sin que descargue la mercancía del medio de transporte contratado por el, pero preparadas para su descarga.
Si el vendedor realiza la descarga en el lugar de destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar dichos costos por parte del comprador salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Este término también exige al vendedor que realice solo el despacho de exportación. Si las partes desean que el vendedor efectué el despacho aduanero de importación, el termino DDP será la mejor opción a manejar.



1.1.7 DDP - Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.


En cuanto a transporte marítimo, se usan los siguientes INCOTERMS:
1.2.1 FAS- Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)
Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. 


1.2.2 FOB – Libre a bordo (puerto de carga convenido)
La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.  El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.


1.2.3 CFR - Coste y flete (puerto de destino convenido)
Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino. El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 


1.2.4 CIF - Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)
Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido. En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.  Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. 




2 comentarios:

  1. El método gráfica de explicación empleado en esta publicación es muy útil ya que en esta temática de INCOTERMS los casos suelen ser muy similares y solo varian en un aspecto dentro de todo el proceso de importación y exportación, cabe recalcar que en este tema es clave la precisión y fidelidad al texto puesto que se habla de miles de millones en muchos casos o incluso de más y todo eso cuelga de nuestra pluma traductora.

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  2. Buenas tardes
    Interesante el tema de los INCOTERMS y poder encontrarlo de una manera gráfica permite el entendimiento de términos y de diferentes casos que a simple vista parecen similares pero no es así. Es importante tener en cuenta que tipo de INCOTERM se emplea para llevar a cabo una importación o importación y que ventajas y desventajas acarrean. Como traductores en formación es un punto clave que debemos tener en cuenta.

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